INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 36

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán prestar
atención post natal a los recién nacidos no amparados por el régimen de
afiliación pre natal.
En estos casos los familiares son responsables del pago de los servicios
prestados, a arancel mutual.
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