INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO V - DE LA TRANSFERENCIA DE AFILIADOS DE UNA A OTRA INSTITUCION

Artículo 39

     La Institución de Asistencia Médica Colectiva a la cual se incorpora
un afiliado procedente de otra Institución, podrá solicitar a la Dirección
Técnica de esa otra Institución de procedencia la historia clínica y la
documentación relativa al afiliado, lo que deberá ser enviado, en caso de
solicitarla, en un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de
recibido el pedido. En caso de no cumplimiento de lo solicitado, el
afiliado podrá recurrir ante el Ministerio de Salud Pública al
respecto.
Referencias al artículo
Ayuda