CAPITULO V - DE LA TRANSFERENCIA DE AFILIADOS DE UNA A OTRA INSTITUCION
Artículo 39
La Institución de Asistencia Médica Colectiva a la cual se incorpora
un afiliado procedente de otra Institución, podrá solicitar a la Dirección
Técnica de esa otra Institución de procedencia la historia clínica y la
documentación relativa al afiliado, lo que deberá ser enviado, en caso de
solicitarla, en un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de
recibido el pedido. En caso de no cumplimiento de lo solicitado, el
afiliado podrá recurrir ante el Ministerio de Salud Pública al
respecto.