CAPITULO VII - DE LAS INCORPORACIONES DE AFILIADOS EN LOS CASOS DE CLAUSURA DE INSTITUCIONES
Artículo 46
En el caso de clausura de una Institución de Asistencia Médica
Colectiva, los afiliados podrán incorporarse a otra Institución, haciendo
uso de su libre elección, exhibiendo para avalar sus derechos, recibo de
la Institución que cierra.