INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO VII - DE LAS INCORPORACIONES DE AFILIADOS EN LOS CASOS DE CLAUSURA DE INSTITUCIONES

Artículo 46

  En el caso de clausura de una Institución de Asistencia Médica
Colectiva, los afiliados podrán incorporarse a otra Institución, haciendo
uso de su libre elección, exhibiendo para avalar sus derechos, recibo de
la Institución que cierra.
Referencias al artículo
Ayuda