El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones
sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre del
presente ejercicio. (*)