REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE ASCENSO DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 66.

Artículo 4

   El Oficial que reúna las condiciones y requisitos detallados en los artículos precedentes, podrá ser propuesto por la Dirección de la Policía Nacional para ascender por el sistema de selección directa, de conformidad con lo previsto por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.
   Las propuestas serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva; tratándose de ascensos al grado de Comisario General y Comandante General, en forma previa deberá contar con la venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, cuando corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 artículo 4.
Ayuda