COBERTURA DE ATENCION MEDICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los afiliados de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
asegurarán su derecho a la cobertura de atención médica referida en el
presente decreto, mediante el pre pago de cuotas mensuales.

La prestación de los servicios correspondientes no generarán derecho a
cobro alguno por parte de la Institución, con excepción de los tickets,
órdenes y sobrecuotas específicamente autorizadas por las normas en
vigencia.
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