COBERTURA DE ATENCION MEDICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Las acciones de prevención de enfermedad, deberán organizarse para:

a) Realizar las inmunizaciones que estén indicadas para cada afiliado.
b) Efectuar controles clínicos y para-clínicos, pre-natales, del niño
   sano y del adulto, con las finalidades, características y frecuencia
   que el Ministerio de Salud Pública determine.
c) Incorporar a los programas actividades concretas de educación para la
   salud. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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