COBERTURA DE ATENCION MEDICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Las acciones de recuperación de salud, realizadas de acuerdo con el
concepto de atención progresiva del paciente, deberá comprender:

a) Actos médicos y odontológicos necesarios. Los primeros podrán tener
lugar en el domicilio, consultorio o lugar de internación del paciente.
b) Internación semiprivada para tratamiento de afecciones que lo
requieran.
c) Técnicas para clínicas de diagnóstico.
d) Recursos terapéuticos, farmacológicos, quirúrgicos, radiantes o
físicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Referencias al artículo
Ayuda