Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la
publicación del presente Decreto para que la Comisión Tripartita en el
Area de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción, creada por
el Art. 262 del Decreto Nº 89/995 del 21 de febrero de 1995 informe sobre
la aplicabilidad de las normas técnicas UNIT Nos. 5, 33, 50, 89, 464 y
683.