APROBACION DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION ENTRE EL ESTADO - PODER EJECUTIVO Y REPUBLICA NEGOCIOS FIDUCIARIOS S.A.




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 05/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 559
VISTO: la necesidad de atender la situación de emergencia de las redes
viales de todo el territorio nacional producto de los daños producidos por
fenómenos climáticos e inundaciones acaecidos en el mes de febrero de
2014;

RESULTANDO: I) que por Ley 18.621 del 25 de octubre de 2009, se crea el
Sistema Nacional de Emergencias, como un sistema público de carácter
permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de
significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de
situaciones de desastre;

II) que no obstante, dadas las características de la red vial, se estima
conveniente realizar una administración separada de los fondos que se
asignen a efectos de atender la situación de emergencia de las redes
viales de todo el territorio nacional;

III) que a esos efectos resulta conveniente celebrar un contrato de
Fideicomiso de Administración, entre el Estado - Poder Ejecutivo y
República Negocios Fiduciarios S.A., relativo a la administración de
fondos destinados a atender la emergencia precitada, siendo República
Negocios Fiduciarios S.A. una sociedad de objeto exclusivo, cuyo capital
social está representado por acciones nominativas y su único accionista es
el Banco de la República Oriental del Uruguay;

IV) que el referido contrato prevé la existencia de una Comisión que
instruirá a la Fiduciaria respecto de la realización de pagos y
contrataciones, cuya conformación asegure una correcta y ágil
participación de los diversos órganos con competencias en la materia;

CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la aprobación del proyecto de
contrato de Fideicomiso y autorizar su suscripción en nombre y
representación del Estado;

II) que corresponde asimismo autorizar la transferencia de fondos
necesaria a los efectos de constituir el Fideicomiso de Administración
autorizado;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Contrato de Fideicomiso de Administración a celebrarse entre
el Estado - Poder Ejecutivo y República Negocios Fiduciarios S.A., cuyo
texto se adjunta y forma parte del presente.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Autorízase al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ec.
Gabriel Frugoni, a suscribir el mismo en nombre y representación del Poder
Ejecutivo.

Artículo 3

 La erogación de referencia se financiará con cargo al Inciso 24 "Diversos
Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República" Programa 481
"Política de Gobierno", Proyecto 911 "Sistema Nacional de Emergencias",
Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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