Visto: la gestión de la Dirección de Loterías y Quinielas por la que
solicita se le exceptúe de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto -
ley 14.867, de 24 de enero de 1979 con la redacción dada por el artículo
35 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985.
Resultando: I) Que la citada norma legal permite utilizar únicamente el
50% (cincuenta por ciento) de los proventos que perciban las Unidades
Ejecutoras;
II) Que el decreto-ley 15.716, de 6 de febrero de 1985 dispuso en sus
artículos 7 y 9, aplicar un porcentaje del producido de la tasa de
impuesto aplicable a cada modalidad de juego, para mejorar los servicios
de la referida Dirección, tanto en materia de equipamiento como de
remuneraciones personales.
Considerando: que la imperiosa necesidad de dotar a la Dirección de
Loterías y Quinielas de los recursos necesarios para el cumplimiento de
los cometidos que se le asignan por el citado decreto-ley 15.716.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 15.767, de 13 de
setiembre de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 1986 a la Dirección de Loterías y
Quinielas de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto-ley 14.867, de 24
de enero de 1979 con la redacción dada por el artículo 35 de la ley
15.767, de 13 de setiembre de 1985, en cuanto a los fondos referidos en
los artículos 7 y 9 del decreto-ley 15.716, de 6 de febrero de 1985.