FIJACION DEL PORCENTAJE DE AUMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL BPS. ENERO 1995 - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 17/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 268
  Visto: Lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto
dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, Decretos Nº
265/90, de 12 de junio de 1990 y Nº 449/90, de 27 de setiembre de 1990.

 Resultando: I) Que a partir del 1º de enero de 1995 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central.

 II) Que según informa el Instituto Nacional de Estadística la variación
estimada en el Indice Medio de Salarios para el período agosto-noviembre
de 1994 es de 10.82% (diez con ochenta y dos por ciento), índice que
debe considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca
el cálculo definitivo del índice del citado mes de diciembre.

 Considerando: Que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de las
asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio en el
referido guarismo.

  Atento: A lo precedentemente expuesto,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse en un 10.82% (diez con ochenta y dos por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1º de enero de 1995.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - DANIEL HUGO MARTINS
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