Derogada/o por: Decreto Nº 625/008 de 15/12/2008 artículo 1.
Visto: lo establecido por el artículo 86 y siguientes de la Ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Resultando: que dichas disposiciones establecen, a partir del 1º de
abril de 1996, la obligatoriedad de la nominalización de los aportes al
Banco de Previsión Social, lo que determinará que los contribuyentes se
encuentren sometidos a un régimen más eficiente de control en sus niveles
de cotización y declaraciones al sistema.
Considerando: I) conveniente instrumentar mecanismos complementarios que
incentiven el estricto cumplimiento de las obligaciones por aportes
previsionales a la vez que faciliten al organismo la realización de un
mayor número de actuaciones inspectivas.
II) necesario estimular al buen pagador evitando la competencia desleal y
beneficiando a quienes cumplan en el futuro con la totalidad de sus
obligaciones en forma permanente.
III) que el régimen de fiscalización proyectado propende a facilitar el
ingreso de nuevos contribuyentes al sistema y configura una oportunidad
para que el sector informal regularice su situación cumpliendo con las
aportaciones a la seguridad social.
IV) que el incremento recaudatorio permitirá una distribución más
equitativa de la carga, posibilitando en un futuro una disminución en las
alícuotas.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 151/996 de 18/04/1996
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 151/996 de 18/04/1996 artículo 1,
Decreto Nº 104/996 de 22/03/1996 artículo 1.