(Vigencia). El presente decreto entrará en vigencia a partir de los
noventa (90) días de adoptado.
El Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos quedarán
derogados con la entrada en vigencia del presente decreto.
No obstante, los mismos serán de aplicación a todas las solicitudes en
trámite, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta
que las solicitudes de autorización o reconocimiento sean resueltas.