El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 173.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.
RESULTANDO: que el referido artículo establece que la Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, respecto a las obligaciones correspondientes a los rendimientos de capital mobiliario a que refiere el artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 12 BIS del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar la aplicación del citado régimen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facilidades de pago.- El régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, a que hace referencia el artículo 173 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, respecto a las obligaciones correspondientes a los dividendos o utilidades fictos previstos en el artículo 16 BIS del Título 7 y 12 BIS del Título 8, del Texto Ordenado 1996, comprenderá a:
a) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes;
b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, en tanto revistan la calidad de sujetos pasivos
responsables por obligaciones tributarias de terceros.