REGLAMENTACION DEL ART. 173 DE LA LEY 19.438, RELATIVO A LAS FACILIDADES DE PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS




Promulgación: 24/04/2017
Publicación: 02/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 173.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

   RESULTANDO: que el referido artículo establece que la Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, respecto a las obligaciones correspondientes a los rendimientos de capital mobiliario a que refiere el artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 12 BIS del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar la aplicación del citado régimen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facilidades de pago.- El régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, a que hace referencia el artículo 173 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, respecto a las obligaciones correspondientes a los dividendos o utilidades fictos previstos en el artículo 16 BIS del Título 7 y 12 BIS del Título 8, del Texto Ordenado 1996, comprenderá a:

   a)   los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas
        Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes;

   b)   los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas, en tanto revistan la calidad de sujetos pasivos
        responsables por obligaciones tributarias de terceros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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