REGLAMENTACION DEL ART. 173 DE LA LEY 19.438, RELATIVO A LAS FACILIDADES DE PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS




Promulgación: 24/04/2017
Publicación: 02/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 173.

Artículo 2

   Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidos en el presente régimen de facilidades el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por concepto de dividendos y utilidades fictos.

   El referido régimen de facilidades comprenderá exclusivamente a las obligaciones con una antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud, de hasta 60 (sesenta) días contados desde el vencimiento establecido para el pago de las mismas, y en tanto el sujeto pasivo hubiera presentado la declaración jurada correspondiente en el plazo establecido a esos efectos.
Ayuda