Visto: la conveniencia de emitir una serie extraordinaria de Bonos del
Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 2O de setiembre
de 1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad
de agente financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
35:000.000.00 (treinta y cinco millónes de dólares de los Estados Unidos
de América), en diez Series Especiales de U$S 3:500.000.00 (tres millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que se
dividirán en los siguientes títulos definitivos:
U$S
30 títulos de U$S 100.000,00 cada uno 3:000.000.00
50 títulos de U$S 10.000,00 cada uno 500.000.00
3:500.000.00
Estos Bonos serán al portador y llevararán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)
Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se
autoriza, serán los siguientes.
Serie K 13 de setiembre de 1985
Serie L 13 de marzo de 1986
Serie M 13 de setiembre de 1986
Serie N 13 de marzo de 1987
Serie 0 13 de setiembre de 1987
Serie P 13 de marzo de 1987
Serie Q 13 de setiembre de 1988
Serie R 13 de marzo de 1989
Serie S 13 de setiembre de 1989
Serie T 13 de marzo de 1990.
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1% (uno
por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de plazo,
vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de
Londres) antes del comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 13 de
marzo y de 13 de setiembre de cada año.
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias,
estarán exentas de todo gravamen impositívo, salvo en lo que se refiere a
la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su
reingreso, es absolutamente libre.