EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 14/03/1984
Publicación: 28/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 468
Visto: la conveniencia de emitir una serie extraordinaria de Bonos del
Tesoro.

Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 2O de setiembre
de 1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad
de agente financiero del Estado,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
35:000.000.00 (treinta y cinco millónes de dólares de los Estados Unidos
de América), en diez Series Especiales de U$S 3:500.000.00 (tres millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que se
dividirán en los siguientes títulos definitivos:

                                                U$S
 30 títulos de U$S 100.000,00 cada uno      3:000.000.00
 50 títulos de U$S 10.000,00 cada uno         500.000.00

                                            3:500.000.00

  Estos Bonos serán al portador y llevararán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Fíjase el 13 de marzo de 1983, como fecha de emisión de la Deuda Pública
citada en el artículo anterior.

Artículo 3

   Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se
autoriza, serán los siguientes.

 Serie K 13 de setiembre de 1985
 Serie L 13 de marzo de 1986
 Serie M 13 de setiembre de 1986
 Serie N 13 de marzo de 1987
 Serie 0 13 de setiembre de 1987
 Serie P 13 de marzo de 1987
 Serie Q 13 de setiembre de 1988
 Serie R 13 de marzo de 1989
 Serie S 13 de setiembre de 1989
 Serie T 13 de marzo de 1990.

Artículo 4

  El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1% (uno
por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de plazo,
vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de
Londres) antes del comienzo de cada período de renta.
 Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 13 de
marzo y de 13 de setiembre de cada año.

Artículo 5

  El rescate de los Bonos del Tesoro, que se emitan, se realizará a la
par, al día de su vencimiento.

Artículo 6

  Los servicios de interés y rescate de éstos Bonos serán atendidos por el
Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado.

Artículo 7

  Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán
negociables en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 8

  Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9

  La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias,
estarán exentas de todo gravamen impositívo, salvo en lo que se refiere a
la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su
reingreso, es absolutamente libre.

Artículo 10

  Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para
la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del
Uruguay.

Artículo 11

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda