Los contratos de beca y pasantía cuyo plazo previsto originalmente era de
un año con opción a otro y que por aplicación del artículo 1° del Decreto
N° 138/2010 debieron suscribirse originalmente o prorrogarse en su caso
hasta el 31 de marzo de 2011, podrán prorrogarse por única vez a solicitud
del Jerarca del Inciso previo informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, hasta el vencimiento del plazo original de un año o, en
caso de haberse iniciado la prórroga, hasta el vencimiento de la misma.