NEGOCIACION Y SUSCRIPCION DE CONTRATOS Y DEMAS DOCUMENTOS A LOS EFECTOS DE CUBRIR LA EVENTUAL EXPOSICION CAMBIARIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 10/04/2012
Publicación: 20/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 586
Referencias a toda la norma
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se analiza la utilización de
instrumentos derivados, para la gestión de los riesgos financieros de la
deuda pública nacional.-

RESULTANDO: que a tales efectos, existe la posibilidad de celebrar
contratos que permitan realizar operaciones con instrumentos derivados con
distintas contrapartes, todas ellas instituciones financieras de primera
línea.-

CONSIDERANDO: I) la importancia de ampliar las alternativas para la
gestión en el mercado financiero mencionado, contribuyendo a diversificar
y mejorar las alternativas de gestión de la deuda nacional.-

II) la oportunidad de mejorar la exposición cambiaria de la República, con
la negociación y suscripción de los contratos con derivados, en sus
diversas modalidades.-

III) conveniente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, para que
celebre los mencionados contratos y toda otra documentación relacionada,
en el momento en que lo considere conveniente para los propósitos
descriptos en el presente decreto.-

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947 de 8 de enero de 2006,
18.519 de 15 de julio de 2009, 18.834 de 25 de octubre de 2011, al literal
G) del artículo 33 del TOCAF 1996 y a lo informado por la Unidad de
Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar y suscribir
en representación de la República todos los contratos con derivados y
demás documentos relacionados que se requieran a los efectos de cubrir la
eventual exposición cambiaria de la República.-
La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida
indistintamente por el Ministro y el Subsecretario de Economía y
Finanzas.-

Artículo 2

 Encomiéndase a los Dres. María Rosa Longone y Fernando Scelza
indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de
Economía y Finanzas la redacción y firma de las opiniones legales
correspondientes.-

Artículo 3

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, la expedición de las demás constancias y certificaciones
pertinentes.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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