REGULACION ESPECIAL POR CONCEPTO DE HORAS SUPLEMENTARIAS APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA URSEA




Promulgación: 11/04/2016
Publicación: 19/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El usufructo de las horas generadas por la compensación de las horas extraordinarias realizadas se realizará conforme a los criterios que establezca el Directorio de la URSEA, en forma tal que no se vea afectada la continuidad y el cumplimiento de los servicios.
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