VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 83/010 de 25 de febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamenta la Ley N° 18.591 de 18 de
setiembre de 2009, que crea el Colegio Médico del Uruguay como una persona
pública no estatal;
II) que por el Capítulo IX, Artículos 71 a 83 de dicho Decreto se prevé el
Procedimiento de Elección de las Autoridades del referido Colegio;
III) que el Artículo 77 establece la creación de una Comisión Electoral
para la realización del primer acto eleccionario y su integración;
IV) que el Literal a) del Artículo 78 de la misma disposición determina
que dentro de los cometidos de la Comisión Electoral, está el de elaborar
el proyecto de Reglamento que regulará el primer acto eleccionario, que
deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 18.591 de 18
de setiembre de 2009 y en el Capítulo IX del Decreto N° 83/010 de 25 de
febrero de 2010 y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
V) que asimismo, el Artículo 81 establece que el padrón electoral del
primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los
Médicos habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los
registros del Ministerio de Salud Pública y de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, a la fecha de constituirse la
Comisión Electoral, que lo hizo en abril de 2010;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por la norma precitada
elaboró el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio
Médico del Uruguay que le fue cometido;
II) que es necesario modificar el citado Artículo 81, a los efectos de
poder incluir a los Médicos habilitados para el ejercicio de la profesión
hasta la efectiva aprobación del Reglamento de referencia, a fin de evitar
la exclusión de los mismos y los consiguientes perjuicios;
III) que en virtud de lo expresado, resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Médico del
Uruguay y modificar el Artículo 81 del mencionado Decreto N° 83/010, sobre
conformación del padrón electoral;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio
Médico del Uruguay, contenido en el Anexo del presente Decreto y que forma
parte integrante del mismo. (*)