TASAS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS CURTIDOS




Promulgación: 08/03/1985
Publicación: 12/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1979
  Visto: el decreto de fecha 28 de febrero de 1985,

  Resultando: que el mismo fija tasas de devolución de impuestos
indirectos para las exportaciones de cueros curtidos terminados y
semiterminados con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1985.

  Considerando: I) Que la instrumentación de las disposiciones
establecidas por el mismo requieren una mayor precisión y adecuación de
las normas;

II) Que el mecanismo dispuesto no asegura una mayor disponibilidad de
cueros para el aprovisionamiento de las curtiembres nacionales ni la
eliminación de los factores distorsionantes en los precios;

III) Qué los problemas expuestos obligan a proceder a un estudio más
detenido de las soluciones a aplicar.

  Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Déjase sin efecto el decreto de fecha 28 de febrero de 1985 que fija
tasas de devolución de impuestos indirectos para las exportaciones de
cueros curtidos terminados y semiterminados.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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