Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 69/997, de 5 de marzo de 1997.
RESULTANDO: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: I) que corresponde recoger: a) la incidencia del
incremento operado en los costos del mes de febrero de 1997 y b) la
incidencia del incremento salarial, vigente al 1º de abril, acordado por
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con el Sindicato Médico
del Uruguay y con la Federación Médica del Interior.
II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de febrero de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.