VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172, de fecha 31
de agosto de 2007, que dispone la versión a Rentas Generales de
determinados ingresos con afectación de su producido a varios organismos y
organizaciones.
RESULTANDO: que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar una
asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones
beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de
lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.
CONSIDERANDO: I) que el crédito de apertura para el ejercicio 2009
ascendió a la suma de $ 3:574.227 (pesos uruguayos tres millones
quinientos setenta y cuatro mil doscientos veintisiete).
II) que la Contaduría General de la Nación ha realizado un ajuste al mismo
por la suma de $ 328.535 (pesos uruguayos trescientos veintiocho mil
quinientos treinta y cinco).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4°),
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Habilítase a partir del 1° de enero de 2009, en el Inciso 21 "Subsidios y
Subvenciones" una partida de $ 3:902.762 (pesos uruguayos tres millones
novecientos dos mil setecientos sesenta y dos), a favor del Fondo Nacional
de Recursos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley
N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007.