PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL LITERAL A) DEL ART. 77 BIS DE LA LEY 16.713 (LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 20/05/2025
Publicación: 23/05/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud remitida por el Directorio del Banco de Previsión Social al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la modificación del cronograma establecido por la Ley N° 20.130 de 2 de mayo de 2023 y ratificado por el Decreto N° 228/023 de 31 de julio de 2023, prorrogando la finalización del plazo para el primer colectivo (personas con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023) hasta el 31 de mayo de 2026;

   RESULTANDO: I) que el artículo 219 de la citada Ley N° 20.130, estableció que los plazos para la presentación de quienes hubieran desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y no hubieren solicitado el reconocimiento de tales servicios, se determinaban de acuerdo con la edad que tuvieran las personas al 1° de junio de 2023;

   II) que en el literal A) del artículo 219 de la Ley N° 20.130 se establece que aquellas personas que contaran con 60 o más años de edad deben formular la solicitud dentro de los dos años siguientes a dicha fecha;

   III) que, de acuerdo al análisis de datos efectuados por el Banco de Previsión Social, siendo próxima la finalización del plazo, existirían un importante número de personas con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023, que no han realizado una solicitud de reconocimiento de servicios;

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 228/023 de fecha 31 de julio de 2023, se ratificó el cronograma de plazos para la presentación de solicitudes, estableciéndose en su Artículo 16: "...(Plazo para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, conforme surge del artículo 77 bis de la ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, deberán hacerlo de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023: A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha fecha. B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior. C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior. D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior...";

   II) que los cambios introducidos por la reforma previsional exigieron un gran esfuerzo de las áreas sustantivas del organismo, priorizando la implementación y puesta en producción de los procesos y sistemas informáticos que permitieran cumplir con la nueva normativa, lo que determinó que en el plazo de comparecencia del segmento inicial de personas referidas en el Resultando III, la Administración debiera cumplir esos ineludibles pasos previos;

   III) que del análisis referido en el Resultando III) surge que el porte del colectivo potencial cuyo plazo finaliza el 31 de mayo próximo, se trata de la mera inacción una cantidad de afiliados tal que permite entender que su incomparecencia no supone la mera inacción sino motivos de distinta índole que requieren ser contemplados;

   IV) que el inciso segundo del artículo 219 de la Ley N° 20.130, establece que el Poder Ejecutivo "por razones fundadas, podrá subdividir y prorrogar por hasta dos años los plazos indicados.";

   V) que a fin de asegurar que a la finalización del plazo legal para la declaración de servicios anteriores al 1° de abril de 1996 de aquellos afiliados que al 1° de junio de 2023 tuvieran 60 o más años de edad, y de acuerdo a los fundamentos e información proporcionada por el Directorio del Banco de Previsión Social en R. D. N° 7-31/2025 de fecha 9 de abril de 2025, se entiende oportuno modificar el cronograma establecido por la Ley N° 20.130 y ratificado por Decreto N° 228/023, prorrogando la finalización del plazo para el primer colectivo (personas con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023) hasta el 31 de mayo de 2026;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria citada y, por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2026, la finalización del plazo establecido por literal A) del artículo 77 BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO
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