APROBACION DE NORMAS PARA EL TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 327
Derogada/o por: Decreto Nº 205/981 de 13/05/1981 artículo 20.
Visto: la ley 14.289 de 24 de octubre de 1974, por la que se establecen
sanciones por la adulteración de combustibles líquidos destinados a la
venta, el transporte y comercialización de combustibles adulterados.

Considerando: lo informado por el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios y por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y el proyecto
reglamentación elevado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.289 de 24 de
octubre de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 108/977 de 23/02/1977 artículo 1.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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