Derogada/o por: Decreto Nº 205/981 de 13/05/1981 artículo 20.
Visto: la ley 14.289 de 24 de octubre de 1974, por la que se establecen
sanciones por la adulteración de combustibles líquidos destinados a la
venta, el transporte y comercialización de combustibles adulterados.
Considerando: lo informado por el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios y por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y el proyecto
reglamentación elevado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.289 de 24 de
octubre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 108/977 de 23/02/1977 artículo 1.