La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravámen impositivo salvo en
lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio. Su
salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.