SEGURIDAD LABORAL. TRABAJO INSALUBRE




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 29/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 703
 VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y
Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997.

 RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la
posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas
solicitar la recalificación de los mismos.

             II) Que con fecha 28 de julio de 1997 se presentó la firma
ETERNIT URUGUAYA S.A., solicitando la recalificación de sus serviciar
bonificados en relación a su actividad principal que se desarrolla a
través de la utilización del asbesto.

 CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución Nº 36-3/97 del Banco de
Previsión Social, el grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados", consagrada en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes
de recalificación;

               II) Que el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que: a)
la empresa desarrolla una política de seguridad y salud en el trabajo que
se enmarca en lo aconsejado por la Organización Internacional del Trabajo
(CIT Nº 162); b) que se han efectuado inspecciones varias por parte de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social; Ministerio de
Salud Pública; Banco de Seguros del Estado y Banco de Previsión Social,
constatándose lo anterior; c) que el Sindicato de la empresa coparticipa
activamente en el control y fiscalización de las medidas de prevención y
seguridad en el Trabajo; d) que de, las mediciones efectuadas por parte de
un laboratorio externo a la empresa, ubicado en Costa Rica, -ya que en la
región no existe Institución Pública ni privada alguna que pueda
realizarlo- de las cuales surge que en ningún caso se superan los límites
establecidos por nuestra legislación vigente; e) que la empresa efectúa un
seguimiento médico especializado de su personal desde el pre-ocupacional
hasta el post-ocupacional, no habiéndose registrado ningún caso de
patologías respiratorias laborales en los últimos cinco años; f) la
empresa utiliza el asbesto denominado crisotilo exclusivamente, el cual
posee el menor poder carcinogenético de las fibras comprendidas dentro de
los asbestos.

               III) Que como consecuencia de dicho exámen el citado Grupo
de Trabajo, recomendó la recalificación de las actividades.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 36
y siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Recalifícanse las actividades bonificadas de la empresa ETERNIT
URUGUAYA S.A., declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en
la bonificación establecida en el Decreto Nº 11/992 de 13 de enero de
1992.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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