VISTO: los decretos 129/73 de 8 de febrero de 1973 y 91/78 de 25 de
febrero de 1978;
RESULTANDO: por dichos actos se instrumentaron una serie de limitaciones
a la libre exportación de los materiales producidos en el curtido de
cueros vacunos (desgraces, descartes de descarnes, garras de máquinas,
garras de mano, hocico y otros desperdicios) utilizados como materias
primas por la industria nacional de colas, así como por los fabricantes
de tiras de cuero sin curtir, limpias y desinfectadas con destino a
exportación;
CONSIDERANDO: la pertinencia de revisar dicha normativa en función de los
compromisos asumidos por el país en el ámbito del Mercosur,
particularmente en materia de restricciones no arancelarias;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los decretos No. 129/73 de 8 de febrero de 1973 y 91/78 de 25
de febrero de 1978.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN