EXPORTACIONES. MATERIALES PRODUCIDOS EN EL CURTIDO DE CUEROS VACUNOS




Promulgación: 14/04/1999
Publicación: 26/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 672
VISTO: los decretos 129/73 de 8 de febrero de 1973 y 91/78 de 25 de
febrero de 1978;

RESULTANDO: por dichos actos se instrumentaron una serie de limitaciones
a la libre exportación de los materiales producidos en el curtido de
cueros vacunos (desgraces, descartes de descarnes, garras de máquinas,
garras de mano, hocico y otros desperdicios) utilizados como materias
primas por la industria nacional de colas, así como por los fabricantes
de tiras de cuero sin curtir, limpias y desinfectadas con destino a
exportación;

CONSIDERANDO: la pertinencia de revisar dicha normativa en función de los
compromisos asumidos por el país en el ámbito del Mercosur,
particularmente en materia de restricciones no arancelarias;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los decretos No. 129/73 de 8 de febrero de 1973 y 91/78 de 25
de febrero de 1978.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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