Autorízase la devolución a las instituciones comprendidas en el artículo
534 del Decreto N° 526/973 (T.O. 1973), el crédito resultante por
aplicación del impuesto a las operaciones relacionadas con la regulación
del Mercado Cambiario. Establécese que los sujetos pasivos del impuesto único a la actividad bancaria deberán compensar las sumas que les correspondan.