CONSEJOS DE SALARIOS - ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 17/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial,
pertenecientes a los Grupos de Actividad instituidos por Decreto Nº
178/985 de 10 de mayo de 1985.

    Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó
a una Mesa de Negociación Salarial en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y
SERVICIOS ANEXOS" Capítulo " MEDICOS, ODONTOLOGOS, QUIMICOS Y PRACTICANTES
DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA COLECTIVA DE MONTEVIDEO Y SUS FILIALES EN
EL INTERIOR".

    II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un acuerdo salarial
parcial, con fecha 28 de diciembre de 1992.

    Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar
dicho convenio representan a las organizaciones más representativas del
sector.

    II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones acordadas en la negociación de todo sector, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley  Nº 14.791
de 8 de junio de 1978.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
Decreto-Ley Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de
1978.

    El Presidente de la República.

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el aumento salarial correspondiente al 1º de enero de
1993 será del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al
31 de diciembre de 1992.  

Artículo 2

   Establécese que el aumento salarial correspondiente al 1º de marzo de
1993 será del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al
28 de febrero de 1993.  

Artículo 3

   Las empresas comprendidas en el presente Decreto, podrán trasladar a
precios de los bienes y/o servicios el aumento de un 10% (diez por ciento)
en enero de 1993 y un 10% (diez por ciento) en marzo de 1993, de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por
concepto de los incrementos del personal otorgados en el presente decreto.
  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Autorízase a las instituciones pertenecientes al PLENARIO DE
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, a incrementar el valor de la
cuota correspondiente al mes de diciembre de 1992, en un 5,05% en febrero
de 1993, un 1,5% en marzo de 1993 y un 1,4% en abril de 1993, porcentajes
que incluyen la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa, por los aumentos otorgados a partir  del 1º de enero de 1993
y del 1º de marzo de 1993 a que refieren el artículo 3º.   

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, archívese.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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