FIJA LA ALICUOTA POR HECTAREA DEL TRIBUTO A LAS EXPLOTACIONES CITRICOLAS




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 30/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 705
 VISTO: La gestión formulada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola a los fines que se indicarán;

 RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la mencionada Comisión
Honoraria solicita el pago del impuesto creado por el Art. 2º. de la Ley
Nº 16.332 de 26 de noviembre de 1992 y cuyo monto para el año 1997 fue
fijado por el decreto Nº. 479/997 de fecha 23 de diciembre de 1997 pueda
realizarse en dos cuotas, venciendo la 1a. el 30 de mayo y la 2a. el 30 de
junio de 1998, respectivamente;

 CONSIDERANDO: I) de recibo las razones expuestas por la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la opinión favorable de la
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 479/997 de 23/12/1997 
artículo 1.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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