VISTO: La gestión formulada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola a los fines que se indicarán;
RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la mencionada Comisión
Honoraria solicita el pago del impuesto creado por el Art. 2º. de la Ley
Nº 16.332 de 26 de noviembre de 1992 y cuyo monto para el año 1997 fue
fijado por el decreto Nº. 479/997 de fecha 23 de diciembre de 1997 pueda
realizarse en dos cuotas, venciendo la 1a. el 30 de mayo y la 2a. el 30 de
junio de 1998, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) de recibo las razones expuestas por la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la opinión favorable de la
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: