VISTO: el decreto No. 690/980 de 30 de diciembre de 1980.-
RESULTANDO: Que la citada norma faculta a la autoridad policial en los
procedimientos de averiguación de delitos, a la utilización de medidas
coercitivas a fin de la conducción de eventuales implicados y testigos a
locales policiales a los efectos de su interrogatorio.-
CONSIDERANDO: I) Que el art. 15 de la Constitución de la República
prohibe la detención de personas, salvo en casos de "... infraganti
delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez
competente".-
II) Que, además del indudable contenido del texto Constitucional señalado
en el numeral anterior, el reglamento aludido no condice con los
principios generales de respeto a la personalidad humana, inherentes a la
forma democrático republicana de gobierno.-
III) Que en consecuencia es menester disponer la derogación del decreto
aludido.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: