VISTO: el Contrato suscrito entre la Universidad de la República, la Université Claude Bernard Lyon 1 y la Comunidad Europea, para la ejecución del proyecto HEVAR que esta última habrá de financiar.
RESULTANDO: I) que el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los Organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto financiado por éstos.
II) que a igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.
CONSIDERANDO: que es necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de hacerse efectivos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Otórgase a la Universidad de la República un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la ejecución del Proyecto HEVAR (Herpesvirus-based vaccines against rotavirus infections) (Contrato Nº 0332209). Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.