PASIVIDADES. JUBILACIONES. PENSIONES




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 25
     Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la
República en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre
de 1989, decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de
setiembre de 1990.

     Resultando: I) Que a partir del 1º de enero de 1993 se incrementarán
las remuneraciones de la Administración Central;

    II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la
variación estimada en el Indice-Medio de Salarios para el cuatrimestre
setiembre-diciembre de 1993 es de 11,72% (once con setenta y dos por
ciento), índice que debe considerarse provisorio, y sujeto a las
modificaciones que introduzca el cálculo definitivo del índice del citado
mes de diciembre.

    Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse en un 11,72% (once con setenta y dos por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1º de enero de 1993.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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