CARGOS Y CONTRATOS DE LA FUNCION PUBLICA DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO




Promulgación: 15/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 99
VISTO: el Proyecto de estructura de contratos de función pública de la 
Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del 
Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal 
para el Sector Público", del Inciso 02 "Presidencia de la República";

RESULTANDO: que la estructura de cargos y contratos de función pública de 
la citada Unidad Ejecutora fue aprobada por Decretos No. 39/001, de 7 de 
febrero de 2001 y Nº 485/001 de 5 de diciembre de 2001;

CONSIDERANDO: I) que la estructura de contratos de función pública 
requiere modificaciones imprescindibles, a fin de ajustarla a los 
actuales objetivos de la Unidad Ejecutora;

II) que el artículo 8 del Decreto-Ley No. 14.985, de 28 de diciembre de 
1979, faculta a las Unidades Ejecutoras a efectuar modificaciones una vez 
por año mediante acto fundado del Poder Ejecutivo con el refrendo del 
Ministerio de Economía y Finanzas;

III) que de la nueva estructura proyectada surgen economías que serán 
destinadas al "Fondo de Contrataciones a Término" de la Unidad Ejecutora 
004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002 
"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector 
Público", del Inciso 02 "Presidencia de la República" creado por el 
artículo 39 de la Ley Nº 17.556 de 18 de Setiembre de 2002.

IV) que los contratos previstos conforman una estructura de funciones 
adecuada para el cumplimiento de los cometidos de la referida Unidad 
Ejecutora;

V) que el artículo 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 
establece que el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos 
de su aprobación, los proyectos de estructura, organización o 
reestructura de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que, 
pasados cuarenta y cinco días sin pronunciamiento expreso, los mismos se 
considerarán aprobados;

ATENTO: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría General de 
la Nación y a lo establecido por el artículo 8 del Decreto-Ley No. 
14.985, de 28 de diciembre de 1979 y 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la estructura de contratos de función pública de la Unidad 
Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002 
"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector 
Público", del Inciso 02 "Presidencia de la República", la que se detalla 
a continuación:

Cant.  Esc.  Gdo.    Denominación:                      Serie:
  3                  Director de División (Alta
                     Especialización)
  3                  Asesor (Alta Especialización)

  1                  Analista (Alta Especialización)
  4                  Especialista (Alta
                     Especialización)
 11     A     16     Director de Departamento           Profesional
  5     A     16     Asesor I                           Profesional
  9     A     15     Subdirector de Departamento        Profesional
  9     A     15     Asesor II                          Profesional
  8     A     14     Asesor III                         Profesional
  7     A     13     Asesor IV                          Profesional
  4     A     12     Asesor V                           Profesional
  1     A     11     Asesor VI                          Profesional
  2     B     15     Director de Departamento           Técnico
  2     B     15     Subdirector de Departamento        Técnico
  4     B     15     Técnico I                          Técnico
  5     B     14     Técnico II                         Técnico
  5     B     13     Técnico III                        Técnico
  2     B     12     Técnico IV                         Técnico
  2     B     10     Técnico VI                         Técnico
  1     C     14     Subdirector de Departamento        Administrativo
  2     C     13     Jefe Administrativo I              Administrativo
  1     C     12     Jefe Administrativo II             Administrativo
                     (Al vacar Administrativo
                     Esc. "C" Gdo. 12)
  3     C     11     Jefe Administrativo III            Administrativo
                     (Al vacar Administrativo I
                     Esc. "C" Gdo. 11)
  1     C     10     Administrativo II                  Administrativo
  3     C     10     Jefe Administrativo IV             Administrativo
                     (Al vacar Administrativo II
                     Esc. "C" Gdo. 10)
  1     C      9     Administrativo III                 Administrativo
  2     C      8     Administrativo IV                  Administrativo
  1     C      6     Administrativo VI                  Administrativo
  1     D     12     Especialista I                     Especialización
  1     D     11     Especialista II                    Especialización
  1     D     10     Especialista III                   Especialización
  2     E      8     Oficial I                          Oficios
  1     F      8     Conserje II                        Servicios
  1     F      7     Conserje III                       Servicios

Artículo 2

 La presente estructura de contratos de función pública tendrá vigencia a 
partir del 31 de diciembre de 2002, al solo efecto de su financiación, no 
generando derecho a retroactividad en ningún caso.

Artículo 3

 Las economías resultantes de la nueva estructura, se destinarán al 
"Fondo de Contrataciones a Término" creado por el artículo 39 de la Ley 
Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 4

 Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, División Contabilidad 
y Finanzas de la Presidencia de la República y Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.

HIERRO LOPEZ - ISAAC ALFIE


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