ACTUALIZACION DE LOS VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI) A TABACOS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava los tabacos y cigarrillos.

   RESULTANDO: I) que es propósito del Gobierno Nacional continuar profundizando en la política antitabaco, dado el impacto positivo que la misma ha generado respecto a la reducción del consumo.

   II) que dentro del conjunto de medidas adoptadas para combatir el tabaquismo, se ha verificado que el aumento en la tributación constituye un instrumento eficaz en la consecución de los fines mencionados.

   CONSIDERANDO: conveniente disponer un nuevo incremento de la base imponible del impuesto referido, a efectos de continuar fortaleciendo esta política.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:

Concepto
Base específica
Tasa
Impuesto
Tabacos
$ 33,23
70%
$ 23,26
Cigarrillos
$ 74,60
70%
$ 52,22 
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985 de 3 de julio de 1985. Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional. Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Las disposiciones establecidas en el presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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