DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR "FIDEICOMISO URUGUAY INNOVATION HUB"




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actividad realizada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", constituido por contrato de fecha 12 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003;

   RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de implementar y ejecutar los instrumentos que componen el Programa "Uruguay Innovation Hub", cuyo objetivo es promover el fortalecimiento del ecosistema innovador y emprendedor en materia de ciencia, tecnología e innovación priorizando las tecnologías digitales avanzadas, la biotecnología y las tecnologías verdes;

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", constituido por contrato de fecha 12 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", afectado a las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", derivadas de la realización de las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   Los subsidios otorgados por el Programa "Uruguay Innovation Hub" a través del fideicomiso de administración "Fideicomiso Uruguay Innovation Hub", tendrán el tratamiento fiscal dispuesto para los otorgados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación por el artículo 15 bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   El presente Decreto rige desde el 12 de octubre de 2023.

Artículo 6

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO
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