Visto: lo dispuesto por los decretos 139/986 de 5 de marzo de 1986 y
774/986 de 25 de noviembre de 1986, tendiente a promover la restauración,
puesta en valor o reciclaje de edificios testimoniales que afecten a los
monumentos históricos nacionales y a aquellos declarados de Interés
Nacional.
Resultando: I) La ineficacia operativa del régimen que hasta el momento
no ha dado lugar a incentivar ningún emprendimiento de rehabilitación de
monumentos históricos;
II) La conveniencia de ampliar los beneficios a otorgarse.
Atento, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial del
Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el decreto ley 14.178
de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 446 de la ley 15.903 del 10 de
noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA: