VISTO: el Convenio suscrito entre nuestro país y la Comisión Europea por
el cual este organismo habrá de financiar el Proyecto de "Mejora
medioambiental y desarrollo urbano de la Zona oeste de la ciudad de
Montevideo".-
RESULTANDO: I) que el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la
ejecución de Proyectos financiados por organismos internacionales y por
el monto financiado por éstos.-
II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos
habrán de hacerse efectivos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios
con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la
ejecución del Proyecto "Mejora medioambiental y desarrollo urbano de la
zona oeste de la ciudad de Montevideo" (Convenio URY -B7-3100/00/0007).-
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.-