FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL 1996




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Decreto Nº 77/996 de 6 de marzo de 1996.

    Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de marzo de 1996.

    Considerando: I) que se han producido incrementos en el Sector que
ameritan adoptar medidas.

II) que a tales efectos resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación administrativa de la cuota promedio y de todas las
tasas moderadoras.

    Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de abril de 1996, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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