Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 77/996 de 6 de marzo de 1996.
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de marzo de 1996.
Considerando: I) que se han producido incrementos en el Sector que
ameritan adoptar medidas.
II) que a tales efectos resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación administrativa de la cuota promedio y de todas las
tasas moderadoras.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de abril de 1996, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.