FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL 1996




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación del artículo
2 precedente, hasta el mes de setiembre de 1996, a efectos de ser
utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a
dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión. 
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