FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL 1996




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de cuotas de todas las
tasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión
correspondientes al mes de abril de 1996.
   Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Referencias al artículo
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