El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 5966 (P) de la Localidad Catastral Artigas, departamento de Artigas;
RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento para la instalación de una Estación 30/15/6 kV;
II) Que el Departamento Bienes Raíces ha fijado la tasación de la fracción a adquirir, con arreglo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, en U.I 236.346 (doscientas treinta y seis mil trescientas cuarenta y seis unidades indexadas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 5966 (P) ubicado en la Localidad Catastral Artigas, departamento de Artigas, que según plano de mensura N° 1584, suscrito y confeccionado en el Departamento Bienes Raíces por el Ing. Agrim. Facundo IBARGOYEN, el cual consta de un área de 1970 m² 20 dm² que se deslinda de la siguiente manera: al sureste recta de 34,00 m sobre la calle Blas Mello, al suroeste recta de 67,07 m sobre calle Hoctacilio Brum, al noroeste recta de 25,25 m sobre el resto del padrón N° 5966 y al noreste recta de 66,50 m sobre el resto del mismo padrón.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.