Visto: el decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981.
Considerando: que resulta conveniente modificar la composición del
conglobado de la fibra prensada de madera dura (Hardboard) a efectos de
que la industria nacional proveedora del producto tenga la protección
efectiva que le corresponde por aplicación del Programa General de
Reducción Arancelaria.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria establecida por
el decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de
fibra prensada dura (Hardboard) ítem N.A.D.I. 48.09.01.00 quedando
desagregado de la siguiente manera:
-Recargo.......................................................... 70%
-Tasa Movilización de Bultos...................................... 1%
-Tasa Consular.................................................... 4%
(*)
Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las
importaciones que se introduzcan por este ítem N.A.D.I. con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.