MODIFICACION DEL ART. 4° DEL DECRETO 425/022, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO QUE REGIRA LA ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MOVILES INTERNACIONALES




Promulgación: 30/03/2023
Publicación: 31/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el Decreto N° 425/022, de 27 de diciembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el artículo 94 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 dispone que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, siendo su competencia directa autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, así como fijar los precios que se deberá abonar por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas;

   II) que el artículo 2 del Decreto N° 425/022, de 27 de diciembre de 2022 exhortó a la URSEC a elevar al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en la Banda de 3,5 GHz., en los segmentos 3300 a 3400 MHz. y 3600 a 3800 MHz.;

   III) que la URSEC elevó a consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el procedimiento competitivo referenciado;

   CONSIDERANDO: I) que la URSEC difundió mediante publicación en su portal web, el Borrador de Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en la Banda de 3,5 GHz, en los segmentos 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz, así como a través de una reunión informativa abierta, a efectos de recibir aportes, sugerencias y comentarios de parte de la ciudadanía;

   II) que la URSEC recibió aportes, sugerencias y comentarios al borrador por parte de siete organizaciones: Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET), AM Wireless Uruguay S.A. (CLARO), Enalur S.A. (DEDICADO), GSMA, Telefónica Móviles del Uruguay S.A. (MOVISTAR) y 5G Américas;

   III) que la URSEC luego de analizar los diversos aportes, sugerencias y comentarios, consolidó la versión final del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, considerando el Decreto N° 425/022, las condiciones generales y específicas previstas en dicho cuerpo normativo, los antecedentes y los diversos aportes recibidos, aprobó el proyecto y lo remitió al Poder Ejecutivo para su aprobación;

   IV) que el procedimiento competitivo brinda la posibilidad de asignar espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en la banda de 3,5 GHz, en los segmentos 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz, que se encuentran actualmente sin asignación;

   V) que internacionalmente se recomienda facilitar entre 80 y 100 MHz de espectro contiguo por operador en la banda de 3,5 GHz;

   VI) que en virtud de ser ANTEL, una empresa pública, servicio descentralizado, de propiedad del Estado, podría aducirse que su presentación en el procedimiento competitivo distorsionaría las ofertas por el hecho de poseer unidad de caja con el Estado, pues es este quien recibirá el producido de la subasta, contando entonces con una ventaja a la hora de ofertar, se considera procedente en términos de transparencia, equidad y credibilidad del procedimiento competitivo, que su participación en el mismo se efectúe mediante el mecanismo de la reserva previa de espectro, siguiendo similar criterio al adoptado en anteriores procedimientos;

   VII) que ANTEL podrá ser asignatario del máximo espectro que podrían adquirir los demás participantes del procedimiento, a fin de establecer condiciones de equidad en línea con las recomendaciones internacionales y estableciendo que abonará por el espectro el precio promedio de los lotes equivalentes adjudicados que surja del procedimiento;

   VIII) que si bien se limita la cantidad de espectro máximo a asignar a fin de evitar que un operador pueda obtener todo el espectro puesto a consideración, promoviendo la competencia entre los participantes, a fin de incentivar la participación, fomentar la presentación de ofertas en todos los bloques subastados y la adquisición de bloques de frecuencias para mejorar los servicios brindados a la ciudadanía, en caso de que finalizada la instancia, alguno de los bloques no hubiera sido asignado, ANTEL podrá optar por dicho bloque en las mismas condiciones que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones, en tanto resulta razonable concluir que no existe interés para su utilización y se debe promover el uso eficaz y eficiente del recurso escaso;

   IX) que el precio base de U$S 28.000.000 (veintiocho millones de dólares americanos) por cada bloque de 100 MHz, así como la forma de pago establecida, atiende los antecedentes nacionales en la materia y el resultado del cálculo efectuado por URSEC tras considerar veintisiete subastas realizadas en diversos países y continentes, en la banda de 3,3-3,8 GHz, entre los años 2018-2022, normalizando el cálculo a través del precio por MHz/población/año de cada subasta, multiplicando por el PIB per cápita de Uruguay y dividiendo por el PIB per cápita de cada país considerado, luego aplicando el método intercuartil (IQR) para calcular la diferencia entre los percentiles de los datos que se ubicaron entre 75% y 25%;

   X) que el resultado del cálculo al que arribó URSEC, efectuado a través de una referencia genérica (benchmarking), con las particularidades que los resultados arrojan al aplicar esta metodología cuando existen manifiestas diferencias en aspectos referidos a los mercados de telecomunicaciones entre los mencionados países, debe entenderse como mero insumo, por lo que en modo alguno debería considerarse como el monto que necesariamente debiera ser establecido en un futuro procedimiento competitivo;

   XI) que, partiendo de los diversos insumos mencionados, se consideraron además otros factores relevantes y criterios objetivos que inciden directamente en la inversión necesaria para el despliegue de la infraestructura, lo cual permitió la fijación del precio base por parte del Poder Ejecutivo, como ser: la geografía del país, la cantidad de operadores que actúan en el mercado, la segmentación, los avances tecnológicos, la cobertura radioeléctrica nacional (95% en 3G/GSM y 93% en LTE/4G a junio de 2022 según último informe de mercado publicado por la URSEC), las obligaciones asociadas al momento de otorgar las autorizaciones, el ingreso promedio esperado por usuario, la coyuntura económica en general y la seguridad jurídica;

   XII) que a fin de promover la participación, facilitar el despliegue de redes en el corto tiempo y priorizar el brindar el servicio a mayor cantidad de población con anticipación en el tiempo, corresponde modificar el literal d) del artículo 4 del Decreto N° 425/022 de manera de ajustar el calendario de pago, ajustando específicamente el último pago, el cual se dividirá en dos instancias;

   XIII) que el plazo de veinticinco (25) años del derecho de uso de las frecuencias, así como la posibilidad de renovar los derechos de uso tras su vencimiento, atiende el precedente nacional y considera las buenas prácticas internacionales, en tanto la tecnología y la innovación evolucionan a gran velocidad, siendo esencial tomar medidas que faciliten y agilicen la prestación de los servicios, den seguridad, continuidad, previsibilidad y garanticen un uso eficaz y eficiente de los recursos, y promuevan el desarrollo de las nuevas tecnologías;

   XIV) que para ello, considerando la realidad tecnológica y del mercado, es fundamental atender la adecuada planificación y gestión del espectro radioeléctrico, procurar el uso eficaz y eficiente de los recursos para el desarrollo nacional, siendo primordial dar seguridad y estabilidad, promoviendo el desarrollo y la inversión a largo plazo, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios, la libre competencia y la libertad de elegir de los usuarios;

   XV) que en el caso, se procede a realizar un procedimiento abierto, en el cual podrán participar quienes poseen autorización para prestar servicios móviles, habilitando asimismo la participación de otras personas, físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, que no estén prestando actualmente dicho servicio en el país, siempre que cumplan con determinados requisitos previos;

   XVI) que dichos requisitos responden a criterios objetivos, razonables y que se consideran necesarios para dar certeza y garantizar el adecuado uso del espectro radioeléctrico en el país, en tanto recurso escaso, natural y limitado del dominio público del Estado, entre ellos: la experiencia previa en la prestación del servicio objeto del procedimiento competitivo y determinada capacidad operativa y financiera tal como se ha exigido en procedimientos anteriores;

   XVII) que los criterios adoptados se ajustan a lo dispuesto por el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por Decreto N° 114/003, de 25 de marzo de 2003, cuyos objetivos son: (i) propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, procurando limitar el número de frecuencias y la extensión del espectro utilizado al indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios y sistemas, (ii) promover el uso del espectro radioeléctrico como factor de desarrollo económico y social, (iii) propiciar el acceso equitativo a los recursos radioeléctricos, mediante procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, (iv) promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías y el acceso general a ellos, impulsando la aplicación a la mayor brevedad posible de los últimos adelantos de la técnica, y (v) contribuir a la planificación estratégica del sector de las telecomunicaciones;

   XVIII) que el procedimiento competitivo previsto mantiene similares condiciones generales de las que rigieron los procedimientos competitivos de espectro radioeléctrico desarrollados anteriormente en el país, en línea con la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de fecha 1 de noviembre de 2001, dictamen favorable a la reglamentación sometida a su consideración respecto del procedimiento de selección para la asignación del derecho de uso de frecuencias radioeléctricas elaborado por la URSEC;

   XIX) que se ha otorgado vista a los interesados;

   XX) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual sugiere la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, los Decretos N° 114/003 y N° 115/003, ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, el Decreto N° 425/022, de 27 de diciembre de 2022 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 425/022 de 27/12/2022 
artículo 4 literal d).

Artículo 2

   Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda 3.5 GHz. en los segmentos 3300 a 3400 MHz. y 3600 a 3800 MHz.,  que se agrega y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 112/023 de 
30/03/2023.

Artículo 3

   Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda