CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA




Promulgación: 21/02/1986
Publicación: 23/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 fueron integrados los delegados de los sectores de empleados y empleadores designados los representantes del Poder Ejecutivo.

   Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo, uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse en un 20% las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 del personal de tierra administrativo y serenos de barcos, del Subgrupo Captura del Grupo 24, Industria Pesquera, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4

   El presente decreto no comprende al personal de Dirección.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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