Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 fueron integrados los delegados de los sectores de empleados y empleadores designados los representantes del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo, uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntanse en un 20% las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 del personal de tierra administrativo y serenos de barcos, del Subgrupo Captura del Grupo 24, Industria Pesquera, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
Establécese que los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.