Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas tendiente a que se exonere del pago de todo
tributo o gravámenes y de todo recargo, inclusive el mínimo, la
importación de materiales destinados a la construcción de una Central
Térmica de Respaldo.
Resultando: I) La referida Administración informa que la citada obra se
ejecutará de acuerdo al llamado a Licitación Pública Internacional
autorizado el 28 de junio de 1989 y adjudicado el 24 de enero de 1990;
II) Agrega asismiso, la mencionada Administración, que el BIRF
financiará parcialmente la mencionada construcción.
Considerando: I) Que aunque el sistema de generación hidroeléctrico es
suficiente en tiempos normales, es conveniente instalar una Central
Térmica de Respaldo para períodos de sequía y asimismo para sustituir
unidades que irán llegando al fin de su vida útil;
II) Que los artículos 1º y 2º del decreto ley 14.871 de 26 de marzo de
1979, facultan al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes a la
importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado,
cuando se realicen licitaciones internacionales con financiamiento del
BIRF o del BID.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a los previsto en el decreto
ley 14.871 de 26 de marzo de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo
mínimo y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, de materiales, maquinarias, equipos herramientas, e
instalaciones afectadas a la construcción de la Central Térmica de
Respaldo. (*)
Otórgase a las empresas nacionales que resultaren adjudicatarias de la
Licitación Internacional convocada para este proyecto, los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 2º del decreto ley 14.871 del 26 de
marzo de 1979 cuyos efectos la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas deberá certificar previamente su afectación a las
obras.-
LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA