PROHIBICION DE IMPORTACION EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN PARTIDAS NAM




Promulgación: 08/03/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 306

Artículo 3

  Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están
comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de vehículos
automotores", artículos 2do. y 7mo. del Decreto No. 128/970 de 13 de marzo
de 1970, la importación de chassis y carrocerías de las partidas NAM 87.06
y 87.07 y chassis de la subpartida NAM 87.08.99, con excepción de las
cabinas de la partida 87.07 para cuya importación se deberá solicitar
autorización previa de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio
de Industria, Energía y Minería; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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