FIJACION DE PARTIDA POR CONCEPTO DE MAYOR DEDICACION




Promulgación: 28/03/2001
Publicación: 05/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 802
VISTO: El artículo 241º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: Que por el mismo se habilitó en el Rubro 0 Retribuciones de 
Servicios Personales del Ministerio de Turismo una partida anual de $ 
1.061.500, con destino al pago de retribuciones por concepto de mayor 
dedicación.

CONSIDERANDO: I) Que en el artículo referido se establece que esa partida 
se distribuirá de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder 
Ejecutivo.

II) Que a tales efectos se procederá a reglamentar su otorgamiento 
concediéndose una partida especial hasta un 25% de funcionarios que 
cumplan tareas en el Ministerio de Turismo y a quienes se les haya 
encomendado tareas especiales o extraordinarias que al mismo tiempo hayan 
requerido o requieran mayor dedicación.

III) Que el monto a otorgar a los funcionarios que reúnan las condiciones 
del Considerando II), será fijado por el Jerarca del Inciso no pudiendo 
superar el 70% de la retribución nominal mensual.

IV) Que la concesión de tal compensación se hará por períodos no mayores 
a seis meses, renovables por igual período, en caso de mantenerse las 
tareas especiales encomendadas.

ATENTO: A lo expresado, a lo establecido en el artículo 241º de la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Dispónese que la partida asignada por el artículo 241º de la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001, será distribuida entre aquellos 
funcionarios que cumplan funciones en el Ministerio de Turismo, y a 
quienes se les haya encomendado la realizacion de tareas especiales o 
extraordinarias, y que requieran una mayor dedicación.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION


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